> Dispensación de una Receta

 

 

La Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, conocida como Ley de Farmacia de Puerto Rico enumera los pasos requeridos en el proceso de dispensación de una receta. Cada uno de ellos va dirigido a proteger su salud y bienestar. Para llevar a cabo este proceso, el farmacéutico cuenta con la valiosa ayuda de técnicos en farmacia debidamente certificados por la Junta de Farmacia, autorizados por ley a realizar sus funciones bajo la supervisión directa del farmacéutico.

Es importante que usted como paciente conozca que el proceso de dispensación de cada medicamento de receta, incluye lo siguiente:

 

 

 

 

Recibir e interpretar la orden médica.

  • La receta no siempre se presenta clara y legible. Es indispensable aclarar cualquier duda, ya que la letra ilegible, el parecido entre los nombres de algunos medicamentos y el uso de abreviaturas confusas, entre otros factores, pueden propiciar errores en la dispensación. Esto puede requerir comunicarse con el prescribiente antes de continuar el proceso. 
  • Es necesario determinar la legitimidad de la receta. La receta debe estar expedida y firmada por un médico, dentista, podiatra o veterinario, en el curso normal y ejercicio legal de su profesión en Puerto Rico. 
  • En caso de sustancias controladas, la ley federal establece que el farmacéutico es responsable si dispensa una receta de una sustancia controlada cuando de las circunstancias particulares debió haber sospechado que la receta era falsa o fraudulenta.

 

 

 

 

Evaluar la receta para verificar que contenga toda la información requerida por las diversas leyes y reglamentos aplicables a la dispensación del medicamento recetado.

  • Si falta alguna información, hay que procurar obtenerla del paciente o del prescribiente, y anotarla al dorso de la receta, excepto en caso de narcóticos, en que la reglamentación estatal, según interpretada por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) no lo permite. 
  • En caso de sustancias controladas, la receta debe incluir el número de registro federal del Drug Enforcement Administration (DEA) y el de registro estatal de ASSMCA. 
  • También hay que verificar la vigencia de la receta, que es de seis meses desde la fecha de su expedición, excepto en caso de recetas de sustancias narcóticas, cuya vigencia de solamente dos días.

 

 

 

 

Entrar los datos de la receta en el expediente farmacéutico del paciente, el cual generalmente se mantiene de forma electrónica.

  • En este expediente debe incluirse información demográfica del paciente, historial significativo de enfermedades, medicamentos y otros productos que utiliza para su salud, medicamentos a los que es alérgico, y otras anotaciones pertinentes hechas por el farmacéutico, como si el paciente no desea envases con tapas de seguridad. 
  • Esta información debe entrarse cuidadosamente, ya que se ha de seguir usando durante todo el proceso de dispensación, va a ser utilizada por el farmacéutico para detectar problemas relacionados con medicamentos que puedan presentarse, para prevenirlos o solucionarlos y en el futuro servirá de base para repeticiones. 
  • En caso de que otra persona que no sea el paciente traiga la receta a la farmacia para su dispensación, la ley federal como HIPAA, requiere que se determine a juicio del proveedor de los servicios, en este caso el farmacéutico, que se cumplen los requisitos establecidos por esa ley para que la persona se considere representante del paciente, antes de divulgar cualquier información de salud del paciente.

 

 

 

 

Determinar y ofrecer al paciente la posibilidad de intercambio del medicamento de marca recetado por un medicamento bioequivalente.

  • La Ley de Farmacia requiere que cuando el prescribiente no escribe al lado del nombre de cada medicamento de marca recetado la frase “No Intercambie” con su puño y letra, y existe un medicamento bioequivalente al recetado y de menor precio, el farmacéutico viene obligado a ofrecerle al paciente la posibilidad de intercambio. 
  • Para determinar si existe un medicamento que se considere bioequivalente al recetado, el farmacéutico tiene que consultar una publicación de la Administración de Alimentos y Drogas federal (FDA, por sus siglas en inglés) denominada “Approved Drug Products with Therapeutic Equivalente Evaluations” y mejor conocida como “Orange Book”. La misma contiene una lista de los medicamentos aprobados por la agencia para su mercadeo en los Estados Unidos, clasificados con un código que indica si son considerados terapéuticamente equivalentes al medicamento original o si no lo son. La Ley de Farmacia exige que los medicamentos que se intercambien aparezcan codificados como terapéuticamente equivalentes en el “Orange Book”. 
  • Se requiere además obtener la firma del paciente o su representante como evidencia de su consentimiento al intercambio y hacer varias anotaciones al dorso de la receta.
  • En el caso de una receta electrónica , el farmacéutico anotará en el expediente electrónico del paciente el consentimiento. 

 

 

 

 

Seleccionar el medicamento prefabricado o componer el medicamento, si el mismo no está disponible en el mercado tal y como ha sido recetado.

  • El proceso de composición de un medicamento puede variar en complejidad desde simplemente reconstituir un medicamento prefabricado al mezclarlo con agua destilada, hasta preparar un medicamento estéril partiendo de ingredientes activos e ingredientes inertes. De ello depende si se requiere equipo, condiciones o instalaciones y adiestramiento especializado, así como autorizaciones especiales y cumplimiento con leyes, reglamentos y estándares profesionales adicionales a los aplicables a la dispensación de medicamentos prefabricados. 
  • Aún en caso de medicamentos prefabricados, los tribunales han sido consistentemente claros en sus expresiones y severos en sus decisiones relacionadas con la responsabilidad del farmacéutico en cuanto a la selección correcta de los medicamentos que se dispensan.

 

 

 

 

Envasar el medicamento.

  • El medicamento tiene que ser envasado de acuerdo con la recomendación del manufacturero, la cual a su vez fue aprobada por la FDA. 
  • Para la mayoría de los medicamentos de uso oral también hay que cumplir por ley federal con el requisito de uso de tapas de seguridad, con el propósito de prevenir el envenenamiento de niños.

 

 

 

 

Rotular el medicamento recetado.

  • Se requiere rotular el medicamento dispensado con la “fecha de expiración”. Esta es la fecha luego de la cual el paciente no debe usar el medicamento (“beyond use date”). No siempre es la misma fecha de expiración del manufacturero. La fecha se determina de manera distinta para medicamentos en forma de tabletas o cápsulas, polvo reconstituido, dosis unitaria, o medicamentos compuestos mezclando varios ingredientes. 
  • Hay que añadir rótulos auxiliares cuando son requeridos, como en caso de sustancias controladas, o cuando son recomendados por estándares profesionales. 
  • El propósito es promover el uso adecuado del medicamento, ya que un rótulo equivocado, incompleto o un error en las indicaciones de uso del medicamento puede resultar en daños al paciente, a niños y otras personas que usen esos medicamentos sin que fueran recetados para ellos.

 

 

 

 

Verificar la receta dispensada contra la orden médica según prescrita y el expediente farmacéutico del paciente.

  • El propósito de esta verificación es una oportunidad final para constatar la corrección de la dispensación realizada y de detectar, prevenir y solucionar problemas relacionados con el medicamento recetado. Entre los problemas potenciales se pueden mencionar que al paciente se le haya prescrito más de un medicamento de la misma categoría (duplicación de la terapia), un medicamento en dosis menor o mayor que la recomendada por el manufacturero y aprobada por la FDA, uno contraindicado para alguna de sus condiciones de salud, o alguno que interacciona con otro de sus medicamentos. 
  • En estos casos, el farmacéutico necesita obtener información adicional del paciente o comunicarse con el médico. Cualquier gestión o cambio que fuera necesario hacer para prevenir o solucionar el problema, debe documentarse en la receta o en el expediente farmacéutico. 
  • Llevar a cabo esta verificación es una función importantísima e indelegable del farmacéutico. El farmacéutico es el último profesional de la salud que interviene con el paciente antes de que éste comience su farmacoterapia y puede detectar a tiempo errores o situaciones potencialmente adversas para el paciente.

     

 

 

 

Entregar el medicamento recetado al paciente o su representante, luego de haberle orientado sobre su uso adecuado.

  • La Ley de Farmacia requiere al farmacéutico orientar confidencialmente de persona a persona a todo paciente o su representante sobre sus medicamentos recetados. Esta orientación conlleva una oportunidad para compartir con el paciente la información que a juicio profesional del farmacéutico sea necesaria y significativa para optimizar la farmacoterapia su terapia. La orientación al paciente es otra función indelegable del farmacéutico. 
  • Se exime al farmacéutico del requisito de entregar el medicamento recetado y orientar al paciente solamente cuando el paciente renuncia a recibir la orientación. 
  • A los pasos del proceso de dispensación en sí, hay que añadir los pasos necesarios para obtener la aprobación o autorización del medicamento por el plan médico del paciente. La farmacia como proveedor de servicios de salud se comunica electrónicamente en tiempo real con el plan médico o su Administrador de Beneficios de Farmacia (PBM, por sus siglas en inglés) y depende de la efectividad y eficiencia de esta comunicación para completar la provisión de un servicio profesional, en este caso, la dispensación de una receta.

 

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Recuerde:

Este es el proceso aplicable a la dispensación de cada receta, y cada uno de los medicamentos ordenados por su médico constituye una receta, que tiene que pasar por todo este proceso, para su propia seguridad como paciente.

El tiempo que usted espera depende del número y tipo de medicamentos recetados y de los pasos en el proceso de dispensación y de aprobación por el plan médico aplicables a cada uno de sus medicamentos.
Depende además de cuantas recetas se recibieron antes que la suya y cuanto tiempo cada una requiere.

Si usted tiene una situación que considera de necesidad urgente o emergencia, consulte a su farmacéutico. Su farmacéutico está disponible para ayudarle.