A diario, son múltiples las preguntas que se reciben en la oficina del CFPR a las cuales nuestra Directora Ejecutiva responde. En esta sección respondemos algunas de ellas.

Estoy recibiendo recetas por medio electrónico, ¿tengo que pedirle la receta al paciente al recoger la misma? 

NO.  La receta recibida a través de un programa electrónico certificado y autorizado para la transmisión de prescripciones electrónicas se considera como la  receta original expedida por el prescribiente. La misma debe contener toda la información requerida para una receta escrita.


¿Por cuánto tiempo tengo que guardar las recetas controladas?

La Ley de Sustancias Controladas y sus reglamentos, tanto a nivel estatal o federal requiere que las recetas por sustancias controladas dispensadas se mantengan archivadas por un término no menor de dos (2) años.  Igualmente es la disposición en la Ley de Farmacia de Puerto Rico para toda receta dispensada, sea o no sea por sustancia controlada.


¿Por qué tengo que darle la información escrita al paciente de sus medicamentos?

La Ley de Farmacia de Puerto Rico establece  que como parte del proceso de dispensación de una receta el farmacéutico, de persona a persona,  deberá orientar al paciente o a su representante sobre el medicamento prescrito; disponiéndose que “la orientación conlleva la discusión de la información que a juicio profesional del farmacéutico sea necesaria y significativa para optimizar la farmacoterapia del paciente”.  Se dispone, además, que “la orientación será confidencial y podrá ser complementada pero no sustituida (énfasis nuestro) por información escrita”.  A nivel federal , mediante la Ley OBRA 1989 (Omnibus Budget Reconciliation Act), aplica disposición similar para las recetas dispensadas a beneficiarios de programas federales tales como Medicare y Medicaid.


¿Necesita el farmacéutico una orden médica para facturar al plan médico la administración e vacunas?

No, se exime de este requisito en el caso de las vacunas contra la Influenza, Neumococos y TD/Tdap. La Secretaria podría modificar mediante ordenes administrativas  el requisito de orden medica o receta para la administración por el farmacéutico de esta y otras vacunas.


¿Por qué es necesario una cuenta de NABP e-Profile?

Recientemente el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico obtuvo una extensión de acreditación como proveedor de educación continua hasta marzo de 2025 por parte del Accreditation Council for Pharmacy Education (ACPE). Como parte de los requisitos que exigen está el que los farmacéuticos y técnicos de farmacia registren una cuenta de usuario de NABP e-Profile a través de www.MyCPEmonitor.net para que tengan acceso a sus récords de créditos de educación continua mediante el sistema electrónico CPE Monitor. Si tienes dudas si ya se registró a NABP o se le perdió su número debes llamar al 847/391-4406 de lunes a viernes 9:00 AM a 5:00PM.


Recibí una receta en la Farmacia de un médico con práctica en los Estados Unidos, ¿puedo despacharla?

Sí. La Ley Núm. 60 de 11 de abril de 2011, enmienda, la "Ley de Farmacia de Puerto Rico", a los fines de ampliar las definiciones de los términos "Prescribiente" y "Receta" para incluir aquellas recetas expedidas y firmadas por un facultativo en el curso normal y ejercicios legal de su profesión desde cualquiera de los cincienta (50) estados de los Estados Unidos de América. Por lo que si usted recibe una receta puede despacharla luego de haber revisado que esté completa y cumpla con todos los requisitos de Ley.
 


¿Tengo que tomar un curso de la comunidad LGBTT de dos (2) horas como requisito a la recertificación de profesionales?

La OA Núm. 398 del 2018 que se encuentra vigente, cita en su Sexto Por Cuánto, en la segunda línea lo siguiente:

“Aquellos profesionales de la salud que mantienen créditos de ética dentro de sus cursos como requisitos para la recertificación, las (2) horas serán integradas a los créditos existentes, sin que sea necesario añadir dos (2) horas adicionales.

Aquellos profesionales de la salud que no incluyen dos (2) horas o más de créditos de ética dentro de sus requisitos para la recertificación, deberán añadir las dos (2) horas adicionales para cubrir los servicios a la comunidad LGBTT”


Aproximadamente tengo que hacer la recertificación como profesional farmacéutico, pero me faltan créditos presenciales. ¿Qué puedo hacer?

Dado a la pandemia por Covid-19 que todavía está presente, las Juntas Examinadoras de Profesionales adscritas al Departamento de Salud, y cumpliendo con la Orden Administrativa Núm. 437 del 2020, permite que se flexibilicen los créditos presenciales, mientras dure la emergencia provocada por la pandemia y puedan ser ofrecidas de forma virtual.

En el caso del profesional farmacéutico y técnica de farmacia, pueden cumplir con sus requisitos de educación continua, un mínimo de 35 horas y 20 horas, respectivamente, mediante revista, artículos escritos, videos pregrabados, webinars entre otros. Todo curso de educación continua deberá estar aprobado por la Junta de farmacia de Puerto Rico o por la Acreditation Council for Pharmacy Education, ACPE, por sus siglas en inglés.

Es importante que a la fecha de su recertificación profesional tenga usted el número de dos horas necesarias requeridas por ley, además de cumplir con los otros dos temas requeridos por la Junta de Farmacia. Estos son: Ley de farmacia, Ética Profesional, Errores en Medicación y Control de Infecciones de tres horas contacto cada uno. Estos se cuentan dentro de las 35 o 20 horas de cada profesional.

La OA Núm. 437 estará vigente hasta el 30 de junio de 2022, según decretada en la OE 2021-084. Puede acceder estas y otras órdenes en aquí, bajo el tema colegiado.


¿Cuál es el costo de la recertificación?

Técnicos de Farmacia -- $75.00

Farmacéuticos ------------ $ 250.00