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- hbarreto@cfpr.org
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Desde el 15 de mayo de 1938, la Ley 23 crea el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico (CFPR) disponiendo la colegiación obligatoria para poder ejercer la profesión de farmacéutico. De igual forma, establece como obligación primaria, cooperar con el mejoramiento de la práctica de la farmacia velando en todo momento por la salud del pueblo, rendir los informes y consultas que el gobierno le reclame, defender los derechos e inmunidades de los farmacéuticos y sostener una saludable y estricta moral profesional entre los asociados.
Al igual que el resto de los colegios profesionales, el CFPR es la organización que agrupa a todos los farmacéuticos autorizados a ejercer en Puerto Rico, y vela por el cumplimiento de los cánones de ética profesional que rigen el comportamiento de sus colegiados. De esta forma, promueve los mejores estándares de la práctica farmacéutica entre sus miembros para proteger al pueblo ante prácticas inapropiadas de profesionales fatulos o inescrupulosos.
A su vez, mediante la colegiación, el CFPR procura el bienestar y progreso de todos sus miembros. Los colegiados reciben una serie de beneficios, por mencionar algunos: plan de protección en caso de fallecimiento, plan de auxilio por razón de enfermedad, extenso programa de actividades educativas presenciales y a distancia, publicaciones oficiales del Colegio, servicios a través del portal www.cfpr.org , interacción y contacto con otros profesionales, entre otros.
En resumen, la colegiación compulsoria es una herramienta diseñada para asistir al Estado en la protección de la salud, la seguridad y el bienestar del pueblo puertorriqueño; al igual que procura el beneficio y la protección de sus miembros.