“LEY PARA COMBATIR EL COVID-19” LEY NÚM. 43 DE 16 DE ABRIL DE 2020

La Ley Núm, 43-2020, con vigencia a partir de 16 de abril de 2020, establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el tratamiento del coronavirus - COVID-19. En su Exposición de Motivos se expresa que ante el llamado de la Organización Mundial de la Salud a los gobiernos a que “tomen medidas urgentes y agresivas" para combatir el brote de coronavirus, la Asamblea Legislativa entiende que es imperioso tomar medidas para garantizar el diagnóstico y tratamiento adecuado de dicha enfermedad y que “todos los ciudadanos deben poder realizarse las pruebas necesarias y reciban el tratamiento necesario libre de costo.

 

Cónsono con la política establecida con la medida, se definen las siguientes disposiciones:

  • Obligación de cubierta – Se dispone que todo cuidado médico, estudio, análisis, diagnóstico y tratamiento de COVID-19, incluyendo hospitalización, se cubrirá y será libre de costo para toda la ciudadanía sin importar si cuentan o no con seguro de salud.

 

  • Prohibición de requerir copago - Se establece que ninguna organización de seguros de salud, aseguradora, PBM o terceros administradores podrá requerir algún copago, deducible, pre autorización o referido al paciente, por cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, incluyendo hospitalización, siempre y cuando estos servicios sean brindados en Puerto Rico.

 

  • Permiso de recobro por los proveedores de servicios - No obstante lo dispuesto en los demás artículos de esta Ley, los proveedores de servicios de salud,  hospitales, ambulancias, laboratorios, farmacias, centros de diagnóstico y tratamiento, centros de servicios primarios y demás personal o empresas, que puedan percibir pagos o contratos por servicios relacionados con el diagnóstico y tratamiento del COVID-19, tendrán derecho al pago y/o reembolso por parte de las organizaciones de seguro de salud, aseguradoras, PBM o terceros administradores, de todos los costos relacionados con el diagnóstico y tratamiento del COVID-19, incluyendo hospitalización, los costos del cuarto de aislamiento y los costos relacionados a la vacuna que en su día se desarrolle.

 

  • Reglamentación - El Departamento de Salud será responsable de establecer por reglamento un listado de estudios, análisis y medicamentos necesarios para el diagnóstico y tratamiento del COVID-19. 

 

  • Querellas y Multas.

La Oficina del Procurador del Paciente y la Oficina del Comisionado de Seguros podrán atender querellas e imponer multas según sus facultades ya delegadas, por el incumplimiento, si alguno, con las disposiciones de esta Ley.